viernes, 25 de abril de 2014

Ley de Inversión extranjera en Cuba: Preguntas, respuesta y algo más...


Algunas de las interrogantes que más se repiten en espacios televisivos, foro debates online, reportajes de prensa, así como en empresas, instituciones estatales y espacios públicos relacionados a la nueva Ley de Inversión Extranjera, están relacionadas con el funcionamiento de las agencias empleadoras, los salarios, las carteras de proyectos, las empresas mixtas que ya existen en el país, los sistemas de pago, la repercusión en la ciencia, la tecnología y la innovación, las facilidades tributarias, las acciones de control en las transferencias bancarias y la posibilidad de que los cubanos que residen fuera del país puedan invertir.

Los invitamos a acercarnos a algunas respuestas y reflexiones al respecto.

¿CARTERAS DE PROYECTOS VS EVALUACIÓN DIFERENCIADA?

La creación de las carteras de proyectos sigue siendo un tema medular en la aplicación y control de esta ley. Se ha insistido en que una de las cosas que el país tenía como debilidad era la existencia de una gama no atractiva y/o acorde a lo que realmente necesitaba el país.

En la nueva ley, estas carteras están relacionadas con lo que las empresas estatales y los inversionistas nacionales sean capaces de generar en cuanto a las políticas sectoriales ya definidas y otras priorizadas que serán el punto de partida para la negociación con las empresas extranjeras.

En este sentido, directivos del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera han resaltado la necesidad de tener proyectos claros, que representen una viabilidad económica, con indicadores de rentabilidad y a partir de aquí ahí se define el monto de la inversión, cuál es el origen del capital y el socio que se va a tener. La ley no distingue cuál es el monto de la inversión ni qué tiempo de vigencia debe tener un proyecto, ni en qué período habrá que recuperar la inversión, pues  eso lo genera el propio proyecto que se está desarrollando.

Sin embargo, la legislación deja claro cuáles son los sectores priorizados, es decir, aquellos que nos permitan lograr tasas de crecimiento, aumento del PIB y de acumulación que el país va a requerir para el desarrollo sostenible que nos estamos proponiendo. “Es una ley flexible, siempre que se proteja nuestra soberanía, la independencia, el patrimonio nacional y nuestro modelo económico”, apuntó Déborah Rivas, directora de Inversión Extranjera del MINCEX en el espacio televisivo Mesa Redonda.

Debe aclararse que no es el MINCEX  el que hace los negocios. Se estás actualizando en todo el país las carteras de proyectos sobre la base de este nuevo marco regulatorio, en el que están implicados todos los organismos centrales del Estado, empresas e instituciones; eso permitirá atraer y aprovechar ese capital extranjero en lo que realmente nos interesa.

La aplicación de esta legislación requerirá por tanto, una evaluación caso a caso en la que ya se está trabajando fuertemente, pues según las autoridades del MINCEX, todos los días se están  recibiendo un grupo importante de intereses de inversionistas y propuestas. Esto garantiza que no estemos vendiendo el país, sino protegiendo nuestros intereses en función del desarrollo y en el marco de nuestro sistema socialista.

En este sentido, se ha reiterado una y otra vez que los cubanos residentes en el exterior pueden invertir, siempre que se trate de proyectos relacionados a nuestras propuestas, y si ese empresario cumple con los requerimientos de ese proyecto respecto a su experiencia en el sector y su capacidad financiera, será evaluado como cualquier otro inversionista.

LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS SALARIOS...

El tema de las entidades empleadoras y las regulaciones por las cuales se rigen continúa estando en el centro del debate sobre la ley. En Cuba existen este tipo de entidades desde 1982 y ya suman unas 39 que prestan servicios a más de 90 empresas radicadas aquí, lo cual no es privativo de nuestro país sino una experiencia aplicada a nivel internacional.

Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han explicado que estas entidades garantizan la preservación de los derechos de trabajo y de seguridad social de los trabajadores y ese es el motivo fundamental por el cual se decidió mantenerla. Para ellos es necesario que cada una de ella cumpla la legislación laboral vigente en el país, aunque las empresas ya existentes, por su nivel de especialización y la experiencia acumulada, están en mejores condiciones de asimilar los cambios y las nuevas regulaciones relacionadas al nuevo Código del Trabajo y al sistema empresarial.

Otra responsabilidad vital que atañe a estas entidades, es la de acordar con las empresas el pago por el suministro de la fuerza de trabajo. También aquí están en mejores condiciones las ya existentes, por su especialización por ramas y sectores, pero se requiere una mayor preparación pues no se puede desvalorizar la fuerza de trabajo, el pago que se acuerde debe estar vinculado con lo que está aprobado en cada área pero no deben ser muy altos los salarios porque implicaría una falta de estímulo al inversionista.

Otra inquietud repetida está relacionada con el carácter no recaudatorio de estas entidades. En realidad estas cobran por el servicio que prestan como cualquier otra a partir de los gastos que tienen en su gestión, pero tienen que cumplir todo lo establecido en la legislación laboral general en materia de trabajo y seguridad social, incluyendo la contratación.

Se ha aclarado que puede ser contratado cualquier trabajador cubano o extranjero residente permanente en el país, siempre que demuestre su idoneidad, no importa si está jubilado o desempleado. Todo el que lo desee puede presentarse ante las agencias empleadoras con el currículum y demás documentación que se le solicite, pero si una empresa tiene plazas vacantes es prioridad que esos cargos sean ocupados por personas que estén laborando ya en ellas pues estos seguramente tendrán mejores condiciones y conocimientos de la empresa.

En este aspecto no hay nada nuevo pues las entidades tienen un procedimiento establecido, saben cómo actuar y una vez aprobada con las empresas el contrato de suministro de fuerza de trabajo, se liberan las convocatorias anunciando los cargos que se necesitan cubrir y los requisitos que se exigen. En todos los casos esta convocatoria deberá ser pública y aunque estas agencias empleadoras son aprobadas por el Ministerio del Trabajo están adscritas a los ministerios que llevan cada actividad.

En estos momentos se realiza en el país un proceso de revisión de las entidades empleadoras existentes teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento en los organismos centrales del Estado y en el sistema empresarial, cuya organización deberá generar procesos más eficientes por el reto que tienen de suministrar fuerza de trabajo calificada e idónea.

En estas empresas con inversión extranjera, los trabajadores podrán mantener una activa vida sindical  porque en realidad son subordinados de las entidades empleadoras, no de las empresas que invierten. Funcionan entonces como una empresa estatal más, con todos sus derechos y sus deberes.

Respecto a los salarios, el principal objetivo es incrementar los ingresos de todos los trabajadores vinculados a las diferentes modalidades relacionadas con la inversión extranjera. Este salario se forma por varias vías, teniendo en cuenta la complejidad del cargo, las condiciones de trabajo, las formas de pago por rendimiento, tal como se está haciendo en las empresas estatales que ya aplican el principio socialista del pago por resultados.

En estos momentos hay un proceso de evaluación del coeficiente que se va a fijar en cada caso, esto deberá ser público en los próximos meses y se revisará anualmente, pero el principio básico es que mientras más eficientes sean las empresas, mayor será el beneficio salarial pues los puntos mínimos y máximos estarán vinculados con los resultados.  

Autoridades jurídicas del Banco Central de Cuba han señalado que esto es un proceso integral relacionado con todas las transformaciones que vive el país para fortalecer nuestra economía y al iniciarse el proceso de reunificación monetaria, las empresas inversoras tendrán que operar en el territorio nacional en pesos cubanos (CUP), por eso en esta moneda se le pagará a los empleados.

CONTROL DE CAPITAL Y FACILIDADES TRIBUTARIAS

Sobre el control del capital que entrará al país, otro tema de gran interés para la población, se ha explicado que la entrada se realiza mediante la transferencia de un banco extranjero a un banco cubano. Esto permite que disminuya el nivel de riesgo de capital ilícito al país, pues los bancos tienen un sistema de información mediante el cual logran un mayor conocimiento del cliente, de las actividades que realiza y de alguna manera se conoce la procedencia de su capital. Por eso en la ley se establece que la vía bancaria es la vía de ingreso de ese capital al país. Con estas medidas se disminuye el riesgo pero no lo evita. Cuando llega el dinero al Banco Central de Cuba mediante una certificación, este emite un mensaje, y a partir de una declaración del inversionista se refiere que los capitales son de lícita procedencia, exonerando al banco de cualquier responsabilidad frente a terceros.

La comisión que analiza cada caso deberá también evaluar, como parte de su documentación, los estados financieros y avales bancarios, a partir de los cuales pueda hacerse un análisis de la procedencia de los capitales y de los ingresos que tiene ese inversionista que le permiten invertir en nuestro país. Con esta información  se decide la aprobación de la inversión.

Esta es una práctica internacional a la que Cuba se ha sumado a los compromisos contraídos en el marco de las acciones financieras internacionales, donde los gobiernos y todas las instituciones financieros luchan contra acciones como el movimiento de capital ilícito o lavado de activos; es decir, contra los ingresos derivados de actividades delictivas que terminan lavándose en las instituciones financieras. Esto ya está establecido en ley desde el año pasado a partir de la promulgación del decreto ley 317 y el decreto 325.

Sobre las facilidades tributarias y sus beneficios reales al presupuesto del Estado, funcionarios del Ministerio de Finanzas y Precios, explicaron también en la televisión nacional que  desde la ley 113 del sistema tributario esta previsto aprobar regímenes de incentivo para el desarrollo de determinadas actividades. Por eso uno de los capítulos de la ley 118 recoge un grupo de bonificaciones y excepciones para los tributos de los inversores.

Aunque durante los primeros años que los inversores disfruten del régimen de incentivos prácticamente no se harán aportes al presupuesto del Estado en el caso del impuesto sobre utilidades, durante ese tiempo se va acercar al país un capital con el que comienza la inversión, una tecnología de avanzada que va a capitalizar también a una industria y se va a generar empleo. También se recaudarán valores a partir de la creación de bienes y la prestación de servicios, lo cual enriquece y favorece la economía.

Terminando ese periodo inicial comenzarán los aportes de forma más eficiente y directa al presupuesto. Esto es un reto que no es exclusivo para la inversión extranjera pues otros sectores priorizados que se requiere estimular como el agropecuario, las nuevas cooperativas y los trabajadores por cuenta propia, también han recibido estimulaciones fiscales, aunque por un período más corto.

EL PAÍS SIEMPRE GANARÁ

Por la necesidad de dirigir este capital estratégico hacia sectores priorizados administrados por el Estado a través de entidades, empresas o sociedades mercantiles creadas para dinamizar la economía, la inversión por parte de nacionales, algo preguntado una y otra vez, no tendría explicación a partir de los propios capitales que se requieren.

Eso no quiere decir que no haya una inversión nacional en Cuba en estos momentos, pues las propias cooperativas agropecuarias, en la que personas deciden integrarse en una actividad económica específica y también los trabajadores por cuenta propia, además de una actividad laboral, realizan una actividad económica en la que invierten para poder recibir beneficios.

Algo novedoso en la ley es la incorporación de un capítulo dedicado a las acciones de control, en el que se separan las funciones estatales y las empresariales, pero hay que dar un seguimiento estricto a cada proyecto aprobado, evaluar  sus factibilidades, el motivo por el cual se aprobó y el cumplimiento de todas las regulaciones vigentes. Esto incluye a todas las instituciones cubanas que por sus competencias tengan la facultad de hacer controles sobre estas inversiones, entre ellos la Contraloría General de la República.

Esta es una ley para más socialismo, pues lo que prima es el interés de defender la soberanía, la propiedad estatal como centro de nuestro modelo económico; solo así se garantizará que  todos los ingresos que lleguen al país por esta vía puedan ser luego distribuidos de forma equitativa en beneficio del pueblo.

Por su carácter estratégico en el marco de la actualización económica, el país siempre ganará, pero deberá ser una responsabilidad de todos conocer  sus regulaciones, defenderla y continuar respondiendo a las interrogantes que surjan por el camino. Seguiremos entonces sobre las pistas de las inquietudes y dudas en la medida en que se generen las primeras inversiones y se puedan apreciar ejemplos concretos.


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