lunes, 23 de julio de 2012

Aduana: Importación no comercial, aranceles y una explicación necesaria (+ Video)

Numerosos comentarios e inquietudes se han generado en los últimos días, en relación con las nuevas disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios que regulan el pago por la importación de artículos sin carácter comercial por personas naturales residentes en Cuba o en el exterior a su paso por la aduana.
¿A qué responden las medidas? ¿En qué moneda se realizarán los pagos? ¿Hasta qué punto habrá flexibilización? ¿Quiénes se verán beneficiados? ¿Cuáles artículos quedan exentos de pago? Estas son algunas de las interrogantes recurrentes entre los foristas que navegan las web de la red nacional.
En respuesta a estas preguntas conversamos con autoridades aduanales, con el fin de propiciar una mayor comprensión de las Resoluciones No. 17 y 18 del Banco Central de Cuba (BCC), la Resolución No. 222 y 223 del Ministerio de Finanzas y Precios, así como la Resolución No. 122 de la Aduana General de la República; y el restablecimiento del decreto ley No. 22. Ellos afirman que estas medidas buscan fundamentalmente garantizar la estabilidad, agilidad y seguridad del tránsito de pasajeros por los aeropuertos cubanos.
Importación y exportación de monedas…
Desde el pasado 17 de marzo, se actualizaron las normativas que rigen la importación y exportación de moneda libremente convertible por residentes nacionales. Hasta ese momento, los cubanos naturales residentes permanentes, solo podían portar a su salida del país, cien pesos en moneda nacional (CUP) y doscientos en moneda libremente convertible (CUC); quedando prohibida la salida de dólares americanos (USD). Solo en algunos casos, previa autorización del BCC y portando el documento acreditativo, se podía exportar la moneda estadounidense o cualquier otra moneda libremente convertible.
Según las normativas jurídicas No. 17 y 18 del BCC, ahora, los pasajeros pueden llevar consigo hasta 5 mil dólares americanos o su equivalente en cualquier moneda libremente convertible (MLC), y hasta 2 mil pesos (CUP), con el objetivo de facilitar el pago de aranceles sobre el derecho de importación, a su regreso a la Isla. Quedando prohibida la exportación del CUC.
En el caso de que la suma de exportación exceda la cifra establecida, el BCC es la única entidad facultada para emitir un autorizo que corrobore la licitud del dinero. Por tal motivo, las autoridades aduanales resaltan la importancia de que los pasajeros con importaciones superiores a los 5 mil USD o su equivalente en MLC, realicen la Declaración de Aduana, dejando constancia previa del dinero ingresado, por si a su salida la cifra excede los cinco mil pesos permitidos por concepto de exportación, puedan demostrar que portaban esa suma al entrar al país.
Importación no comercial de alimentos…
En el 2008, debido a las pérdidas económicas causadas por huracanes, fue suspendido temporalmente, y como medida excepcional, el cobro de la importación de los alimentos establecidos como parte de las misceláneas en el Decreto Ley No. 22 de 1979 que regula los derechos de aduana para la importación de artículos no comerciales por pasajeros nacionales a su llegada al país.
La medida, restablecida el pasado 18 de junio, fue calificada por la Aduana General de la República como necesaria, ya que a su entrada al país, los pasajeros portaban cantidades excesivas de carga cuyo manejo provocaba demoras excesivas de los visitantes en el aeropuerto, convirtiéndo prácticamente a las instalaciones aeroportuaria en almacenes.
“La medida de retomar el cobro arancelario de los alimentos, tiene como principal objetivo brindar un mejor servicio en las terminales aeroportuarias. Esta medida favoreció el incremento de los bultos por pasajeros que en un momento fue necesario, pero ya en estos momentos estamos en condiciones de retomar dicho pago, pues nuestras terminales se convirtieron prácticamente en puntos de carga. Esto redundaba en un esfuerzo de nuestras esteras, mayor manipulación de equipajes y demoras prolongadas”, comenta José Luis Muñoz Toca, jefe de la aduana del aeropuerto Internacional José Martí.
El directivo apuntó que en estos momentos, restablecer la medida trae como resultado que los pasajeros vengan con menos equipajes, lo que ayuda a agilizar el proceso dentro de las terminales. “De esta manera, se aprecia un beneficio en el tiempo de estancia de los pasajeros en nuestros aeropuertos y se cumple con las normativas internacionales de que la permanencia de estos no debe exceder los 45 minutos”, agregó.
Imágen de la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional José Martí antes del 18 de junio de 2012
Imagen tomada en el Aeropuerto Internacional Antonio Maceo de Santiago de Cuba, antes del 18 de junio de 2012
Imagen del Aeropuerto Internacional José Martí Terminal 2 después del 18 de junio de 2012
Imagen tomada en el Aeropuerto Internacional Juan Gualberto Gómez, de Varadero, después del 18 de junio de 2012
Aranceles de artículos sin carácter comercial…
Sobre los aranceles de artículos sin carácter comercial, varios han sido los comentarios publicados en diferentes sitios Web de la red nacional (entre ellos Cubadebate). Uno de esos internautas sostiene que: los envíos de 3 kilos que serían los que están exentos de pagos serian mandar un blúmer y dos ajustadores, porque entre el envoltorio y el embalaje se va el resto del peso…
Sin embargo, las autoridades aduanales cubanas rebaten esa afirmación y agregan que la cantidad de prendas de vestir sostenidas en un paquete de 3 kilogramos varía en dependencia del tejido de la ropa. La Subdirectora en Técnicas Aduanales de la Aduana General de la República, Carmen Arias Suárez, afirma que según algunas pruebas realizadas en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional José Martí, 3 Kilogramos podrían componerse, por separado en: 59 Calzoncillos, 84 Blúmeres, 29 Blusas o 16 Vestidos. Asimismo aclaró que el volumen permitido de esas prendas es hasta 48 unidades en el caso de la ropa interior, y 40 para las blusas y vestidos.
Para completar los 3 kg se pueden combinar indistintamente los artículos considerados como misceláneas (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares), teniendo en cuenta el principio de las cantidades reguladas por las normas aduanales. Junto a la funcionaria y especialistas aduanales constatamos lo anterior, al pesarse 48 pellizcos grandes, 15 hebillas de pelo, 63 felpas y 8 pellizcos medianos que de conjunto conforman una masa de 3 kg.
A partir del 2 de agosto, los naturales residentes en el país continuarán pagando en CUP la primera importación de cada año calendario (comprendido del 1ro de enero al 31 de diciembre). Las restantes importaciones, como se refleja en la Gaceta Oficial, se calcularán en CUC y se aportarán en CUP según la tasa de cambio vigente en el país.
Se mantiene la entrada libre de pago de 30 kg, divididos en 25 kg de efectos personales y 5 kg de mercancía por valor de hasta 50.99 pesos.
Estas resoluciones, según Arias Suárez, no buscan establecer diferencias, sino igualdad de posibilidades para los pasajeros con menos ingresos, y es una forma de combatir el uso de esta vía no comercial para el lucro personal.
La Aduana General de la República realiza una labor intensa para que los cubanos y los visitantes extranjeros, conozcan las disposiciones legales a las que se acogen y los derechos que los asisten. En estos momentos se preparan unos 200 mil tabloides con las nuevas resoluciones.

tabla-sobre-equivalentes-en-productos-a-los-3-kg-de-peso 


(Tomado del Portal Cubadebate)

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